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año:2009
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 5 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 5 6 7 19 de noviembre, 2009 DJ-1949-2009 Máster Widman Cruz Méndez Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Estimado señor: Asunto: Se atiende onsulta relacionada con la modificación de la cláusula 4.1 del contrato de concesión de gestión de servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera. Nos referimos a su oficio No. G.G.C.1611-2009, mediante el cual solicita nuestro criterio en torno a una eventual modificación de la cláusula 4.1 del contrato de concesión de gestión de servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera. 1. Antecedentes y justificación de la solicitud De conformidad con los términos de su solicitud, la Administración y el concesionario han tenido diferentes interpretaciones de la cláusula 4.1 del contrato de la concesión y la posibilidad de dar en garantía los bienes adquiridos para gestionar el servicio público de la terminal. Particularmente, dicha disposición del contrato, señala que el concesionario podrá fideicometer, gravar de cualquier manera o dar en garantía, los ingresos que resulten de la explotación de la concesión, así como toda contraprestación económica ofrecida por la Administración concedente, todo para garantizar las obligaciones financieras necesarias para ejecutar el contrato de concesión. Se exceptúa el porcentaje de los ingresos que resulten de la explotación de la concesión que debe pagarse a la Administración por concepto de canon. La empresa concesionaria alega que la cláusula en cuestión no impide otorgar en garantía el equipo destinado a la operación portuaria que se haya adquirido mediante financiamiento y a favor de la entidad que lo financie. Por su parte, el INCOP sostiene que el contrato no le permite gravar el equipo que se haya adquirido para la operación portuaria, toda vez que la cláusula 4.1 regula una limitación a la discrecionalidad que puede tener la concesionaria sobre los bienes adquiri ...
Fecha publicación: 20/11/2009
Fecha emisión: 19/11/2009
Documento: 11567-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 R-DJ-233-2009 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil nueve. ---------------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por COOPESERPORT R.L., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000012-01, promovida el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en adelante INCOP, para contratar el servicio de amarre y desamarre de Cruceros que arriben al muelle de Puntarenas, acto recaído a favor de COOPETRAMUPA R.L., por un monto de ¢243.414 por cada Crucero. ---------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. COOPESERPORT R.L, presentó su recurso el 26 de octubre de 2009. ------------------------------ II. Esta División Jurídica solicitó el expediente a la Administración el 29 de octubre del 2009. ------ III. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: Primero: Que el INCOP promovió la Licitación Abreviada 2 Licitación Abreviada 2009LA-000012-01, para “el servicio de atraque de barcos al Muelle de Puntarenas”, recaído a favor de COOPETRAMUPA R.L., por un monto de ¢243.414 por Crucero que arribe al Puerto.(Ver Acta de adjudicación Nº40-09 del INCOP a folios 145 y 146 del expediente administrativo) Segundo: De conformidad con la autorización de compra de bienes DOP-66-2009 de la Dirección de Operaciones Portuarias del INCOP, el monto total con que se cuenta para la ejecución del proyecto de amarre y desamarre de Cruceros que arriben al muelle de Puntarenas, hasta el mes de junio del año 2011 es de ¢34.500.000. (Ver autorización a folio 1 del expediente administrativo). ---------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-De la adm ...
Fecha publicación: 06/11/2009
Fecha emisión: 03/11/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 22 R-DJ-216-2009 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve. ------------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el consorcio conformado por las empresas Manglares del Sur S. A e Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-001, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para el mantenimiento correctivo, zona de transición, atracaderos y duques de alba del Muelle de Puntarenas, recaído a favor del señor Marvin Martínez Ordóñez, por un monto de ¢126.739.650,00 --------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el Consorcio conformado por las empresas Manglares del Sur S. A. e Industrial Fire and Rescue Equipment S. A presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2009LN-000002-001, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, donde señala que fue ilegalmente excluida por aspectos extra cartelarios, sea, determinación de eventuales precios unitarios desproporcionados y plazo de entrega que supuestamente es prácticamente imposible de cumplir; aunado al hecho que alega en contra de la adjudicataria, la presentación de experiencia similar a la de otra empresa participante y certificación de la CCSS donde se acredita que el señor Marvin Martínez se encuentra inactivo respecto a sus obligaciones con esa institución. -------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las once horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve, esta División solicitó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico el expediente de la mencionada licitación.- III. Que mediante oficio C.P.G.-176-2009 del 19 de agosto del 2009, la Administración licitante remitió el exped ...
Fecha publicación: 25/10/2009
Fecha emisión: 22/10/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 08103 03 de agosto, 2009 DJ-0512 Señor Urias Ugalde Varela Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, remitida por el INCOP, mediante el oficio PESJU-357-2009, respecto a la posibilidad de financiar mediante modificación presupuestaria del INCOP la construcción de cierto tipo de infraestructura portuaria con fines turísticos. Damos respuesta a su oficio PESJU-357-2009, recibido en esta Contraloría General el día 17 de julio anterior, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico respecto a la a la posibilidad de financiar mediante modificación presupuestaria del INCOP la construcción de cierto tipo de infraestructura portuaria con fines turísticos. I.- Motivo de la Consulta: Señala en su oficio que, la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, N° 8461, introdujo una serie de reformas a la Ley Orgánica del INCOP, que le otorgaron nuevas facultades y funciones a esta institución para coadyuvar en el desarrollo de la provincia de Puntarenas. Dentro de las novedades, destaca la creación de un órgano desconcentrado con representación de distintas instituciones tanto públicas como privadas, a saber INCOP, ICT, Municipalidad de Puntarenas, Cámara de Turismo y la Casa de la Cultura. Todas ellas, estarían involucradas en el mejoramiento de las capacidades y oferta turística de la zona, para promover el aumento de los visitantes nacionales y extranjeros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, se definen las atribuciones de este órgano dentro de la estructura organizativa del INCOP, entre las cuales destacan la posibilidad de promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo de Puntarenas y la Municipalidad de ese cantón, la actividad y prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros e impulsar el desarrollo de actividades de dis ...
Fecha publicación: 06/08/2009
Fecha emisión: 03/08/2009
Documento: 08103-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 4 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 07725 22 de julio, 2009 DJ-0343 Señor MBA. Widman Cruz Méndez Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico sobre el reconocimiento de viáticos de hospedaje en una situación especial. Damos respuesta al oficio no. G.G.C. 00827-2009 del 27 de abril de 2009, mediante el cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en adelante el INCOOP, consulta sobre pagos efectuados en cuanto a viáticos de hospedaje que no fueron disfrutados en una situación especial. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: Nos informa en su gestión que la señora directora de Junta Directiva, Patricia Angulo Brillo, en cumplimiento de sus funciones, se le autoriza por parte de la Junta Directiva viajar a Estados Unidos de Norte América, concretamente a la ciudad de Miami y según lo planeado viajaba el 15 de marzo de 2009, pero por razones ajenas a su persona la Embajada de ese país le confirió la visa hasta el lunes 16 de marzo en horas de la tarde, por lo que viajó el martes 18 de marzo. Al presentarse al hotel, le cobraron el hospedaje del total de la reservación desde el domingo 15 hasta el viernes 20 de marzo de 2009, a pesar de habers ...
Fecha publicación: 12/07/2009
Fecha emisión: 09/07/2009
Documento: 07725-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Autorizaciones especiales, Desglose de tarifa, Pasaporte y visa, Tarifas en el exterior


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 05449 26 de mayo de 2009 DAGJ-0758-2009 MBA Widman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, presentada por el INCOP, mediante el oficio G.G.C.00552-2009, respecto a la posibilidad de incluir el puesto de Secretaría de Fiscalización de INCOP, en el extracto II del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, así como de reconocer retroactivamente un pago. Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, damos respuesta a su oficio G.G.C.00552-2009, recibido en esta Contraloría General el día 18 de marzo del año anterior, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en relación con la posibilidad de incluir el puesto de Secretaría de Fiscalización de INCOP, en el extracto II del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, así como de reconocer retroactivamente un pago. I.- Motivo de la Consulta: En su oficio expone la situación de la funcionaria Leda Aguilar Ávila, a quien como personera de la Secretaría de Fiscalización de esa entidad le fue autorizado por la Junta Directiva del Instituto un viaje al exterior. Al regreso del viaje, la funcionaria presenta reclamo toda vez que considera que los viáticos deben serle reconocidos como parte del nivel II del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República. La Asesoría Legal de la institución, señala en síntesis que, eventualmente se podría admitir que la servidora Aguilar Ávila pueda ser parte del extracto II del artículo 34 ya citado, dado que se refiere a funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución y de fiscalización superior, además de que su viaje fue autorizado por la Junta Directiva institucional. No ...
Fecha publicación: 29/05/2009
Fecha emisión: 26/05/2009
Documento: 05449-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Zonaje y Viaticos


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02803 11 de marzo de 2009 DAGJ-0373-2009 Máster Widdman Cruz Méndez Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO (INCOP) Estimado señor: Asunto: Consulta sobre factibilidad de pago de factura hotelera Nos referimos a su oficio número SUB-UTSC-0088-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, en el cual Ud y el SubGerente de ese Instituto Lic. Ricardo Bogantes Villegas exponen que han tenido problemas para tramitar la factura de un viaje oficial realizado entre el 07 y el 13 de diciembre de 2008 a la Argentina, en vista de que el vuelo llegó al Aeropuerto en tierras argentinas a las 3:13 a.m. del 07 de diciembre, pero el ingreso al Hotel se produjo hasta las 6:57 a.m., lo cual la Unidad de Contabilidad les señaló que se contrapone a las regulaciones vigentes en la materia, motivo por el cual gestionan la existencia de algún criterio que les permita recuperar la suma pagada que ahora no se les reconoce. · Criterio del Despacho Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos ocupa no se ajusta a los términos de admisibilidad exigidos por esas normas, pues se trata de una consulta específica, motivo por el cual procedemos al rechazo de plano de la misma. No obstante lo anterior, con el ánimo de colaboración y como opinión jurídica no vinculante ni impugnable según los términos del párrafo tercero del artículo 29 y 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, nos permitimos externar criterio relacionado con lo planteado en su consulta. Al respecto, estima este Despacho q ...
Fecha publicación: 12/03/2009
Fecha emisión: 10/03/2009
Documento: 02803-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Horarios, Gastos hacia el pais de destino